REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-004780
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) CARMEN ZULAY GARCIA GIMENEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.565, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00) o su equivalente de CUANTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CARMEN ZULAY GARCIA GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 10,70 mts. con la carrera 3 que es su frente; SUR: En linea de 7,60 mts. con Familia García; ESTE: En linea de 4,92 mts. con Dayana García y OESTE: En linea de 6,65 mts. con Augusto García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.
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