REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010198
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LOURDES EMILIA RIVAS GOMEZ y DIDIMO PAVON COLMENAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.878.771 y 1.798.566, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LOURDES EMILIA RIVAS GOMEZ y DIDIMO PAVON COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LOS LIBERTADORES CALLE NEGRO PRIMERO ENTRE AVENIDAS RAFAEL URTADO Y RAFAEL URDANETA KILOMETRO 17, VÍA DUACA, MUNICIPIO IRIBARREN DE LA PARROQUIA TAMACA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 38,oo mts, con terrenos ocupados por Francisco Mariño, SUR: En línea de 38 mts, con terrenos ocupados por la calle Negro Primero que es el frente; ESTE: En línea de 90,25 con terrenos vacíos; y OESTE: En línea de 90,25 mts con terrenos ocupados por Rafael Páez, mis esfuerzos que es su frente. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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