REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010394
La ciudadana MARIA CRISTINA GÓMEZ SAN MIGUEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 3.864.042, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su madre CRISTINA SAN MIGUEL LÓPEZ DE GOMEZ, ya que por error omitieron su nombre MARIA CRISTINA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CRISTINA SAN MIGUEL LÓPEZ DE GÓMEZ, ya que por error omitieron el nombre de la solicitante MARIA CRISTINA. En consecuencia, se ordena al Jefe Civil De La Parroquia concepción, del Municipio Iribarren Del Estado Lara Y al Registrador Principal Del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 743, año 2007. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil nueve. Años: 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
HRPB/Be/vcg
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