REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011658
Los ciudadanos MIRNA JOSEFINA COLMENAREZ DE ZAMBRANO y JUAN JESUS COLMENAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.319.669 y V-7.361.263, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito donde solicitan RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario en ambas partidas asentaron el Apellido de casada de su madre como: “MARIA EUROLINA LEAL DE COLMENARES”, siendo lo correcto: “MARIA EUROLINA LEAL DE COLMENAREZ”, así mismo omitieron los nombres de su padre (fallecido), el cual era: “JUAN CRISTÓBAL”, y de igual forma asentaron errado el apellido de su padre como: “COLMENARES”, siendo lo correcto: “COLMENAREZ”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dichas PARTIDAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos MIRNA JOSEFINA COLMENAREZ DE ZAMBRANO y JUAN JESUS COLMENAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.319.669 y V-7.361.263, respectivamente, ambos de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el Apellido de casada de su madre como: “MARIA EUROLINA LEAL DE COLMENAREZ”, así mismo se incluyan los nombres de su padre (fallecido), el cual era: “JUAN CRISTÓBAL”, y de igual forma se asiente correctamente el apellido de su padre como: “COLMENAREZ”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en las Partidas de Nacimiento una signada bajo el Nº 6492, folio 49, de fecha 21-12-1960, y la otra signada bajo el N° 4194, folio 262, de fecha 27-08-1963. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Publicada a la fecha.
HRPB/BE/jysp.-
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