REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014140

La ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.398.271, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el año de su nacimiento como: “1974”, siendo su año correcto: “1979”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.398.271, en el sentido de que se asiente correctamente el año de su nacimiento como: “1979”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 377, folio 196, del año 1979. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Publicada a la fecha.
HRPB/BE/jysp.-