REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014274
La Ciudadana LIGIA TÚA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.538.949, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana SACRAMENTO PEREIRA DE TÚA (madre de la solicitante), ya que por error asentaron que vivía "EN LA URBANIZACION EL OBELISCO VEREDA 28, NRO. 11, CALLE 56 ENTRE 24 Y 25, BARQUISIMETO, ESTADO LARA”, siendo lo correcto “EN LA AVENIDA CARACAS, N° 465, URBANIZACION FUNDALARA, BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN, PARROQUIA SANTA ROSA, ESTADO LARA”., La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana SACRAMENTO PEREIRA DE TÚA (madre de la solicitante), en el sentido que figure que su madre vivía “EN LA AVENIDA CARACAS, N° 465, URBANIZACION FUNDALARA, BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN, PARROQUIA SANTA ROSA, ESTADO LARA”., En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 334, durante el año 2008. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198º y 149º.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:58 P.M.
HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-