REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014534
El Ciudadano RICARDO JOSE FALCON ABELLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.425.786, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el primer nombre de su padre como WALFREDO, siendo lo correcto “WILFREDO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento del ciudadano RICARDO JOSE FALCON ABELLA, el nombre correcto del padre como “WILFREDO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 6643, folio 245 año 1981. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/ij.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-