REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014952
El ciudadano JOSE FRANCISCO FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.123.817, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el apellido de su padre como “FREYTEZ” siendo el apellido correcto:“FREITEZ” y el nombre de su madre como: “MARIA ELIODINA” siendo el nombre correcto: “MARIA ELOISA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.123.817, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente: el apellido de su padre como “FREITEZ” y el nombre de su madre como: “MARIA ELOISA”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 91, folio Nº S/N, del año 1966. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.
Publicada en su fecha a la 03:15 p.m.
HRPB/BME/lndem.-
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