REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015038
El ciudadano AUGUSTO CABANA MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 14.255.545, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el apellido de su madre como MORALEZ, siendo lo correcto MORALES. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO, del solicitante AUGUSTO CABANA MORALES, antes identificado, ya que por error asentaron el apellido de su madre como MORALEZ, siendo lo correcto MORALES. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nro. 4345, folio S/N, año 1978. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve. Años: 198° y 149ª.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.
HRPB/BE/Ma. Elena.
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