REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017089
El ciudadano ALESSANDRO ALBERTO CAPPUCCIO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.406.017, y de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron su primer apellido como: “CAPUCCIO”, siendo su primer apellido correcto: “CAPPUCCIO”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio del ciudadano ALESSANDRO ALBERTO CAPPUCCIO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.406.017, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su primer apellido como: “CAPPUCCIO”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa de Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 43, folio 65, del año 1996. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve.- Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Publicada a la fecha.
HRPB/BE/jysp.-
|