REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017135

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano RAMON JOSÉ COLMENARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.590.211, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos FELICITA MERCEDES COLMENAREZ DE TORRES, MARIA CRISTINA COLMENARES ESCALONA, FEDERICO ESCALONA y RAFAEL ENRIQUE COLMENARES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-1.768.322, V.-1.766.098, V.-1.763.377 y V.-3.786.346, respectivamente, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RAMON JOSÉ COLMENARES ESCALONA, FELICITA MERCEDES COLMENAREZ DE TORRES, MARIA CRISTINA COLMENARES ESCALONA, FEDERICO ESCALONA y RAFAEL ENRIQUE COLMENARES ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 59, A 23 METROS DEL EJE DE LA AVENIDA FUERZAS ARMADAS ENTRE CARRERAS VÍA AEROPUERTO Y CARRERA 11, N° 10-22, PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, DISTINGUIDA CON EL N° CATASTRAL 208-0072-010, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,80 Metros con Inmueble ocupado por Rafael Torres; SUR: En línea de 29,75 Metros con Inmueble ocupado por Isabel González; ESTE: En línea de 9,80 Metros con Calle 59; y OESTE: En línea de 10,50 Metros con Inmueble ocupado por Niccola Pizzi. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.