REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017482
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.394.313, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide aproximadamente 206,36 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DURAN, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Pila de Montezuma I, avenida José Antonio Páez con calle Yara, casa Nro. 142, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,40 con avenida José Antonio Páez que es su frente; SUR: En línea de 13,40 con casa y terreno ocupado de Andrés Canelón; ESTE: En línea de 20,60 con calle Yara y OESTE: En línea de 20,30 con casa y terreno ocupados por Mario Ruiz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

HRPB/BE/m. elena.