REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009733
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NAIR DE LAS MERCEDES NOGUERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.850.140, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 10,00 mts., de ancho, por 15 mts. de largo, con una superficie cuadrada de 150 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NAIR DE LAS MERCEDES NOGUERA PARRA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Las Juanas, kilómetro 7 y medio, vía Quibor, manzana 15, casa Nro. 164 B; Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 6; SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana Sonia Muñoz; ESTE: Terreno ocupado por la ciudadana Nair Noguera, y OESTE: Calle 3 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.
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