REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000499

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana TERESA DE JESÚS PERALTA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.127.068, quien expone que contrajo matrimonio en fecha 08/08/1.986, con el ciudadano EDGAR RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 5.439.640, este Tribunal observa que la solicitante no consignó el Ultimo Domicilio Conyugal, lo cual determina el Territorio para conocer la presente causa, así como tampoco prueba que los hijos procreados en el matrimonio sean mayores de edad y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no este fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil.
En concordancia con el artículo 185 del Código Civil el cual señala:

…/ Cuando lo cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…/

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS PERALTA DE GARCIA.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º y 149º.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/BME/lndem.-