REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015534
La ciudadana MARIA ELISA CASTILLO DE DI REMIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-10.123.726, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: “HERNESTA MARIA CASTILLO” siendo el nombre correcto: “ERNESTA CASTILLO”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA ELISA CASTILLO DE DI REMIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-10.123.726, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: “ERNESTA CASTILLO”.- En consecuencia, se ordena al Tribunal Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en el Acta de Matrimonio signada bajo el N° 78, del año 2.005. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.
Publicada en su fecha a la 02:10 p.m.
HRPB/BME/lndem.-
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