REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-018019
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana AMELIA MERCEDES PONCE DELGADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.877.891, de este domicilio, en su condición de hermana de quien en vida se llamara ALDA DEL CARMEN PONCE DELGADO; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARNOLDO PONCE DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 900, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LA DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara: ALDA DEL CARMEN PONCE DELGADO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Copia simple del certificado de defunción; 2.- Original del acta de defunción; 3.- Copia simple de acta de defunción y 4.- Copia simple de los datos filiatorios. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, los ciudadanos: AMELIS COROMOTO SANCHEZ DE RODRIGUEZ y CARMEN CECILIA NAHMENS CUEVA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste la ciudadana ANA LUCIA SANGRONIS DE QUERO, en su condición de hermana, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara ALDA DEL CARMEN PONCE DELGADO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Se acuerda expedir copias certificadas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/chaus3.-.