REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2004-001937
Visto el anterior DESISTIMIENTO, presentado por el abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, con C.I. Nro. 7.300.033, Inpreabogado Nro. 20.068, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, en el presente juicio de RETRACTO LEGAL, contra el ciudadano JEAN CARLOS MORALES PEROZO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase el original solicitado, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte actora consigne el fotostato del documento. Archívese el expediente.
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
Abg. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.
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