REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000588
Vista la solicitud de DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, interpuesto por los ciudadanos CARMEN IRASEMA RODRIGUEZ DERSIS y MARIO ALBERTO MONTERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad con cedulas de Identidad Nos. V-4.677.066 y V-7.394.886, respectivamente, de la misma se observa que los solicitantes no indican el domicilio conyugal, a tal efecto este juzgado trae a colación lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

Es juez competente para conocer de los juicio de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Como se observa el señalado articulo establece, la competencia que debe tener el juez para conocer la causa, en este caso el del domicilio conyugal, siendo que de las actas que componen el presente expediente, se observa que no consta que se señale el ultimo domicilio conyugal, y que el mismo no puede presumirse por cuanto es deber de las partes establecer en el libelo donde lo fijaron. Este despacho observa que al obviar dicho requisito no se encuentra establecido su competencia territorial, procede a DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no llena los extremos que la ley establece en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, por demás en la presente materia no se puede derogar la competencia tal como lo establece el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil. Así por tanto la misma se niega por ser contrario a lo que a tal efecto el derecho estable.-

El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.