REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000833
Visto el DESISTIMIENTO, presentado por los Ciudadanos AUGUSTO ESPINOSA SALGAR y LAURA ROSO GÓMEZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.277.167 y V- 11.646.721, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.543, en el presente juicio por DIVORCIO 185-A. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse documentos originales dejándose en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se certificó una copia del presente auto.
HRPB/Be/vcg
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