REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-014375
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARIA CAROLINA GOYO DE BAEZ, FLORENCIO ANTONIO GOYO, HILDA BAEZ DE LLOVERA y MARIA EULOGIA BAEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.624.105, V-3.857.314 V-4.253.017 y V-7.396.088 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del ciudadano: JUAN PABLO BAEZ MARQUEZ, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA MATERANO., inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.709, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JUAN PABLO BAEZ MARQUEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Original de Acta de Matrimonio. C) Original de Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Geraldin Inés Torres Rodríguez y Perpetua Pérez, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA CAROLINA GOYO DE BAEZ, FLORENCIO ANTONIO GOYO, HILDA BAEZ DE LLOVERA y MARIA EULOGIA BAEZ GOYO, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN PABLO BAEZ MARQUEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BIANCA ESCALONA.