REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-016211
Los ciudadanos YOMARY JOSEFINA SALDIVIA RANGEL y JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-13.264.181 y V-17.626.234, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 31 de Octubre del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de Enero del año 2009, comparecieron los ciudadanos YOMARY JOSEFINA SALDIVIA RANGEL y JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YOMARY JOSEFINA SALDIVIA RANGEL y JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-13.264.181 y V-17.626.234, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero del año 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Seis (06) días del Mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 149º.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
HRPB/BE/jysp.
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