REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011296
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ELIO JOSE PASTRAN, JOSE FRANCISCO PASTRAN PERNALETE, DIANA ROSA PASTRAN PERNALETE, SOLANGEL CAROLINA PASTRAN PERNALETE, ROGER DANIEL PASTRAN PERNALETE, DERVIS GERARDO PASTRAN PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.314.310, V-7.430.428, V-7.430.427, V-7.430.426, V-13.856.041 y V-14.981.927, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DORELIS M. PEREZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 127.422, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: PETRA ANGELICA PERNALETE DE PASTRAN con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción. B:) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, C:) Copia Certificada de Cuatro (04) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Figueredo Yolimar M., y Brizuela L. Marleni J., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos ELIO JOSE PASTRAN, JOSE FRANCISCO PASTRAN PERNALETE, DIANA ROSA PASTRAN PERNALETE, SOLANGEL CAROLINA PASTRAN PERNALETE, ROGER DANIEL PASTRAN PERNALETE, DERVIS GERARDO PASTRAN PERNALETE, en su condición de esposo e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PETRA ANGELICA PERNALETE DE PASTRAN dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
|