REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013990
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana IRMA PASTORA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.305.277, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRMA PASTORA RANGEL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: DOS QUEBRADAS CARRETERA CENTRO OCCIDENTAL Km. 44 Y 45, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CASTAÑEDA (ATARIGUA), MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda de la Sra. María Rangel; SUR: Con casa del Sr. Aldazoro.; ESTE: Con carretera Centro Occidental Carora Barquisimeto, que es su frente; OESTE: Con dos Quebradas . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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