REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015866
La Ciudadana CARMELA BISOGNI GARONE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.309.155, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el lugar de nacimiento de su madre como natural de NAPOLES, ITALIA, siendo lo correcto “natural de BUONABITACOLO, (SA)”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMELA BISOGNI GARONE, el lugar de nacimiento de la madre correcto como “BUONABITACOLO, (SA)”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 478, folio 217 fte. Año 1960. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los seis días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/BE/ij.-
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-