REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016041

Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano WILFREDO RAMÓN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.225, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JHON RAFAEL SUÁREZ, MIRIAN JOSEFINA SUAREZ, FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ, GERARDO CRISTINO SUAREZ, MARIA YACQUELINE SUAREZ DE FIGUEROA, ANTONIO IVAN SUAREZ, IVAN ANTONIO SUÁREZ y RAÚL JOSÉ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.871, V.-5.496.572, V.-3.947.634, V.-9.633.106, V.-5.930.178, V.-4.805.824, y V.-4.805.823 y V.-9.633.149, respectivamente, todos de este domicilio, y además actuando en representación de los ciudadanos ALEXIS AGAPITO SUÁREZ y ROMELIA DEL CARMEN SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.3.445.246 y V.-2.969.123, (fallecidos), en su condición de hermanos del de-cujus RAMÓN DE JESÚS SUÁREZ, este Tribunal niega su admisión por cuanto el demandante el ciudadano WILFREDO RAMÓN SUÁREZ no tiene la legitimidad para ejercer poder en juicio, conforme lo establece el Artículo 3, de La Ley de Abogados. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El Juez., La Secretaria Acc.

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/jysp.