REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000438
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: BERTHALICE FONSECA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.950, en su propio nombre y en representación de sus hermanos: CARLOS GERARDO FONSECA RODRIGUEZ, IRMAR ROSALICE FONSECA RODRIGUEZ y JUAN ANTONIO FONSECA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.433.951, V-12.707.487 y V-13.990.555 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.855, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ALICE MIREYA RODRIGUEZ CORDERO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Original de Acta de Matrimonio. C) Original de Partidas de Nacimientos. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Lerida medina y Magali Espina de Carrasco, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: BERTHALICE FONSECA RODRIGUEZ, CARLOS GERARDO FONSECA RODRIGUEZ, IRMAR ROSALICE FONSECA RODRIGUEZ y JUAN ANTONIO FONSECA RODRIGUEZ, en su condición de hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALICE MIREYA RODRIGUEZ CORDERO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BIANCA ESCALONA.