REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000845
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 4.611.173, quien expone que contrajo matrimonio en fecha 26-06-1976, con la ciudadana YOLANDA MODESTA PERAZA HERNANDEZ, con C.I. Nro. 5.942.751, consigno acta de matrimonio y se dicto auto donde se le solicita que consignara partidas de nacimientos en original o copia certificada de los hijos procreados en el matrimonio.
Por cuanto la parte actora no consignó los recaudos solicitados, documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez.,
La Secretaria Acc,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/ij