REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2007-000350
Visto el escrito de fecha 29-01-2009, presentada por ambas partes, ciudadanos YVOR ORTEGA FRANCO y NEPTALI BARBERA PALMA, identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el CONVENIMIENTO fue suscrito por el ciudadano NEPTALI BARBERA PALMA, en su condición de Representante de la Sociedad De Comercio OFICINA TECNICA DE INGENIERIA S-B, C.A., y por la parte actora, el Abogado YVOR ORTEGA FRANCO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD R, PAREDES BRACAMONTE. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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