REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015459

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDWARD JOSÉ MEDINA BOTELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.389.339, actuando en su condición de Pastor de la Iglesia Cristiana Apostólica Ciudad de Dios, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.467; este Tribunal observa que al venir actuar en nombre y representación de una persona jurídica sea esta de índole Moral, Civil o Mercantil en primer lugar debe acompañar el documento constitutivo de la formación de dicha sociedad, y en segundo lugar acreditar la representación legal de la misma, al no darse ninguno de estos supuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por no constar en autos dichos elementos.-

El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/jysp.-