REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016895
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FRACIER DAVID DOMOROMO SIBADA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.851.421, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 30 mts. de frente por 40 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRACIER DAVID DOMOROMO SIBADA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector El Jayo, calle Simón Rodríguez, Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En 30 mts. con el final de la calle Simón Rodríguez que es su frente; SUR: En 30 mts. con terrenos desocupados de una zona protectora; ESTE: En 40 mts. con terrenos desocupados y OESTE: En 40 mts. con bienhechurias de Marcos Crespo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.
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