REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017420

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana AMANDA MARIA QUINTERO DE BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.955.537, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AMANDA MARIA QUINTERO DE BARRAEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4 CON CALLE 9, SECTOR ANDRES BELLO, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de de 34,40 metros con terrenos del señor Orlando Aguilar; SUR: En línea de 34,40 metros con carrera 9.; ESTE: En línea de 25 metros con calle 4.; OESTE; En línea de 25 metros con terrenos que son o fueron del señor Eulogio Mújica. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ECALONA
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA