REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2009-000201
Vista la presente solicitud de DELARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MARCELINO LOPEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-682.077 y de este domicilio, en la cual solicita se le Declare como Único y Universal Heredero de quien en vida se llamara MARIA ALVINA BARRIOS en su condición de Hermano, este tribunal una vez revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, para decidir observa, que el solicitante no consigna documentos que lo acrediten como tal, no demuestra su cualidad en la presente solicitud. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de DELARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.,
HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra
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