REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trrece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2009-000206
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARELY DEL CARMEN VALLE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°17.627.360, debidamente asistida por de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Sabana Grande via Duaca, calle en proyecto, parcela 207, con calle Cemeruco de la Parroquia El Cuvi del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros (198,72 mts. 2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de nueve metros con treinta y cinco centímetros c (9,35 mts.) con calle Cemeruco; SUR: En línea de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.) con la calle en proyecto que es su frente; ESTE: En linea de de veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts.) con calle en proyecto 2 y OESTE: En linea de veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts.) con inmueble ocupado por Pastora del Carmen Pineda. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de bloques de concreto sin frisar que bordea todo el terreno. El monto invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR GUTIERREZ Y PASTOR PINEDA, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YARELY DEL CARMEN VALLE MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
KPO/merysa
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