REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012257
LA JUEZ TEMPORAL, KEYDIS PEREZ OJEDA, se avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAQUEL CONCEPCION ORELLANA MENDEZ y PABLO JESUS BRICEÑO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.435.974 y 21.125.694, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, Sector Las Plazuelas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente UN MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADSO (1.161 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno municipal baldío; SUR: Terreno con casa de Freddy Sosa; ESTE: Terrenos con casas de Zugeida Galíndez y Isabel Lameda; OESTE: Carretera tejeira, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques frisados, pisos de baldosas, techo de platabanda zenc zenc, puertas y ventanas de hierro, vidrio y madera, la cuan consta de dos /2) habitaciones, sala, comedor, luz, pozo séptico con su accesorios revestido paredes y piso en baldosas, porche y área servicio de lavandería, con los servicios de agua de distintas especies. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BETTY JACQUELINE GARCIA DE PIRE y EVANGELINA MENDOZA MENDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos RAQUEL CONCEPCION ORELLANA MENDEZ y PABLO JESUS BRICEÑO ORELLANA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,
KEYDIS PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KPO/dmg
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