REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016354

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARY DILIA RODRIGUEZ OLIVEROS Y ROGER ALBERTO MENDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nrs° 13.519.571 y 10.128.636, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1 de la Urbanización Jesús Maria López, de el Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, y mide CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (113,39 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: colinda con Calle 1 de la Urbanización Jesús Maria López, de El Tocuyo, mide 7,70 mts SUR colinda con Quebrada Sanare, mide 7,85 mts ESTE: colinda con Oswaldo Escalona mide 13,95 mts OESTE: colinda con taller de escultura Alquiler Nazca, mide 15,50 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloques, constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño y Un (1) Porche (con estructura de Platabanda y vigas de concreto), Un (1) lavadero, piso de cemento rustico, y techo de Acerolit, así como también cerca perimetral de Alambre de púas y estantillos, electricidad externa, y sus respectivas piezas sanitarias, con servicios de aguas negras y blancas. El valor invertido es la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos MARY DILIA RODRIGUEZ OLIVEROS Y ROGER ALBERTO MENDO, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO POSADA

KPO/Carlos