REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016678

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN EDILIA MONTAÑA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 7.331.845, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 15, entre Carrera 28 y 29, signada bajo el N° 28-94 , Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, y tiene una superficie de aproximadamente Cuatrocientos Veintiún metros cuadrados (421. M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas, la primera en 18,50 metros con casa de Francisco Rivero, y la segunda en 25,50 metros con casa de Maria de Mújica y Valentina de Pérez SUR En dos líneas de 32 y 30 metros y 13,50 metros con casa propiedad de Pedro Haspis ESTE: En dos líneas la primera en línea de 3,15 metros con Calle 15, que es su frente y la segunda en 10,30 metros con casa de Francisco Rivero OESTE: En dos líneas, la primera en 2,00 metros con casa de Pedro Haspis y la segunda en 11,20 metros con casa de Carlos Majono. Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de aproximadamente Doscientos Veintiséis metros cuadrados (226Mts2) fabricada con paredes de cemento, revestida y frisada de cemento. Techada en Acerolit . Piso de cemento. Consta de 2 habitaciones, 1 baño, 1 lavandero. Igualmente consta de una sola comedor, 2 cocinas. Ventanas y protectores de hierro. Su entrada principal la conforma un Callejón donde opera un pequeño taller de Tapicería, techo de Zin, piso de cemento y su portón de hierro en su entrada Seguidamente compuesta por 1 Sagúan cuyo piso es de tierra. Por ultimo la prenombrada y deslindada vivienda la conforma en su parte posterior un gran patio de tierra, el cual es su fondo. El valor invertido es la cantidad CVINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE MONTAÑA Y JENNY ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ADILIA MONTAÑA DELGADO, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO POSADA

KPO/Carlos