REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016741

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MOISES JESUS LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.380, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas de Jose Felix Rivas II, calle El pedregal, casa N° 149, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del municipio Iribarren, con una extensión aproximada de quince metros de frente (15 mts.) por veintiocho metros con ochenta y siete centímetros de largo (28,87 mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Melinda Suárez; SUR: Con casa de la Sra. Carmen Gutiérrez; ESTE: Con ocupación de Mirian Torres; OESTE: con la calle El Pedregal que es su frente. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de habitación construida de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, descrita asi: dos (2) cuartos dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un (1) porche, tiene además dos (2) puertas de hierro con sus respetivas cerraduras, tres (3) ventanas de hierro, además tiene en su parte externa un garaje, un tanque para almacenar agua de 1.000 litros, cercada en su totalidad por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MOISES JESUS LOPEZ CHIRINOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA
El Secretario Acc,


GUSTAVO EMILIO POSADA



KPO/dmg