REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-003964


Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 03/02/2009, en el presente juicio de DESALOJO, seguido por la empresa INVERSIONES MELYN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 03/05/1991, bajo el No. 58, Tomo 8-A, representada por su apoderado judicial abogado ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, de Inpreabogado No. 76.485, con facultades para convenir (f. 28), contra los ciudadanos OVELIO JOSE OCANTO PEREZ y OLGA EMERITA PEREZ DE OCANTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 5.923.819 y 2.378.607 y de este domicilio, el primero en su condición de arrendatario del bien inmueble y la segunda como fiadora, asistidos por el abogado JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, de Inpreabogado No. 9.361, este Tribunal observa:

PRIMERO: Los demandados se dieron por citados en el juicio y renuncia al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, convinieron y aceptaron en todas y cada una de las partes la demanda.

SEGUNDO: El demandado OVELIO JOSE OCANTO PEREZ, convino y aceptó que por haber incumplido con las obligaciones establecidas en el contrato y en la ley en resolver judicialmente el contrato y en consecuencia desalojar y entregar totalmente desocupado, libre de objetos y personas el bien inmueble arrendado propiedad de la demandante, constituido por un local comercial ubicado en la carrera 13A, entre calles 50 y 51 distinguido con la letra B, que forma parte del Edificio Mer-Benz, signado con el No. 50-20 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y en pagar al demandante las cantidades de dinero reclamadas por los conceptos de: a) cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, desde el mes de mayo de 2008 por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) cada uno; b) los intereses de mora generados desde mayo del 2008; c) la deuda acumulada por concepto de energía eléctrica; d) los gastos judiciales y extrajudiciales ocasionados (costas y costos del juicio) incluidos los honorarios de abogados.

TERCERO: La parte demandada aceptó el convenimiento propuesto por el demandado en los términos expresados y en consecuencia en resolver el contrato de arrendamiento suscrito por la empresa INVERSIONES MELYN C.A.; que recibió el inmueble arrendado totalmente desocupado, libre de objetos y personas, que en esa oportunidad se materializó con la entrega de las llaves del local arrendado; que recibió las cantidades de dinero convenidas con el demandado y aceptadas para dar por terminado el juicio.

CUARTA: Asimismo declararon que resuelto como quedó el contrato de arrendamiento no tienen absolutamente nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, quedando igualmente exenta de toda obligación la ciudadana OLGA EMERITA PEREZ DE OCANTO. Que renunciaron expresamente a cualquier acción judicial, sea civil, mercantil, penal, fiscal, administrativa o cualquier otra naturaleza que pudiera derivarse de la relación mantenida.

QUINTA: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este conevimiento y asimismo por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de febrero de 2009. Años 198° y 149°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López


KYPO/maria elisa