REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2009-000109


Vista la solicitud de Divorcio por Separación de Hecho, intentada por la ciudadana MAYDA DE LAS NIEVES VIDAL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Islas Canarias, España y titular de la cédula de identidad Nro. 13.188.107, representada por su Apoderada Judicial la ciudadana Vilma Josefina Suárez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.264.450, y el ciudadano REINALDO ENRIQUE GOMEZ CHIRINOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.036.733 debidamente asistidos por el Abogado Antonio Colmenarez Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.020respectivamente, este Tribunal niega su admisión en virtud que uno de las partes esta representada por medio de su Apoderada por no encuadrar dichas representaciones con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil. Déjese copia.

La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada
KPO/merysa