REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013567

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYURI DEL CARMEN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.852.981, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrios San Lorenzo, sector Lorenzo, sector uno, calle 5 A, S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 20 metros de largo por 10 metros de ancho, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terreno y casa ocupada por Familia Morales; SUR: Con terreno y casa de Eduardo Jose Jiménez; ESTE: Con la calle 5 A, que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado por Familia Barradas. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido puerta de metal y una cerca perimetral con bloque y teja alfajol, compuesta por dos casa una de ella tiene tres habitaciones, sala y cocina, y la otra tiene dos cuartos, sala cocina, y baños. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs .F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARYURI DEL CARMEN GIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PEREZ LOPEZ

El Secretario Acc.


GUSTAVO EMILIO POSADA LOPEZ


KPO/Milagro