REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTE de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-018682

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EULOGIO ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.243.158 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Carorita Abajo, sector “Bachaquero “ de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera Carorita; con una extensión de dos hectáreas (2 Has) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurias de Adriana Gimenez SUR:Con calle Catalinera; ESTE: Con bienhechurias de Rafael Mendoza y Libia Yajure OESTE: Con bienhechurias de Ramón Salas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa que mide 4x4 construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuesta por tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocinan, un baño y un pozo séptico, un sembradío de quince mil (15.000) matas de cocuiza, cercadas perimetralmente con alambre de púas y estantes de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO SALIK Y GREGORIO BARRAEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EULOGIO ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada






KPO/merysa