REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTE de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019667
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA LISCANO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.685.064 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, sector La Brama, carrera 7 entre calles 4 y 7 Nro. 6-17 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diez metros (10,oo mts.) de frente por veintiún metros (21,oo mts.) de fondo para un total de doscientos diez metros cuadrados (210 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con el terreno ocupado por el señor Juan Arenas; SUR: Con la carrera 7A que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por la señora Guillermina Sánchez y OESTE: Con inmueble de Beltran Silva. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, totalmente cercada de bloques y rejas, consta de dos habitaciones, una sala, 1 comedor, 1 cocina un año, con poceta y lavamanos, protectores de hierro en las ventanas, paredes con pintura y frisada y piso de cemento, área de lavadero y patio. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JENNIFER MENDOZA Y GRISELDA HIDALGO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR MARIA LISCANO JIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
KPO/merysa
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