REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-008912
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA PIÑA PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 9.116.390, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Democracia, Sector las Colinas, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, y mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300m2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos por Lila Vargas; SUR Calle Fray Diego (frente) ESTE: terrenos ocupados por Milangela Giménez OESTE: terrenos ejidos desocupados. Dichas bienhechurías consisten por una sala, cocina, 1 baño, dos (2) dormitorios, piso de cemento, paredes de zinc, Techo de zinc, posee todos los servicios mínimos e indispensables, esta cercada con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHOEN BARCO Y GREGORIO GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA RAMONA PIÑA PEROZO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KPO/Carlos
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