REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-010297

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARGENIS ANTONIO BARCO TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.088.138, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en casa N° 12, Colinas del Manzano, Sector Enelbar, calle los Ayamanes, sin carrera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, y mide aproximadamente seiscientos metros cuadrados (600Mt2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Robert Torrealba SUR Calle Camino Real y terreno ocupado por Marcos Vargas ESTE: Con terreno ocupado por Yorbit Torrealba OESTE: Con terreno ocupado por Danny de Pernalette. Dichas bienhechurías consisten en un Caney que mide cuatro (4) metros por cuatro (4) metros, de piso de cemento, techo de madera elaborado con maya sensen, y placa de cemento, tejas de tipo alemán, una piscina que mide cuatro (4) metros de ancho por cinco (5) y dos (2) metros de profundidad, elaborada de concreto y recubierta de cerámica en su totalidad, asi mismo se encuentran sembradas veinte matas frutales y de sombra de diferente especies. La parcela de terreno se encuentra cercada perimetral con cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 48.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA DIAZ Y JOHAN OJEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ARGENIS ANTONIO BARCO TORREALBA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC

GUSTAVO POSADA

KPO/Carlos