REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-010467

Vista la solicitud presentada por RAUL EDUARDO CASTELLAR DE AVILA y ANA LUCIA ARAUJO PEREZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-82.110.941 y 10.956.594, de este domicilio, asistidos por el abogado MARGARITA FUENTES, Inpreabogado No. 65.772, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Bolívar Sector Santa Bárbara, entre carrera 7A entre calles 3 y 4, casa No. 4-02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide 10 metros de frente por 15 metros de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 7 A, que es su frente; SUR: Con terrenos municipales ocupados por la Unidad Educativa Fe y Alegría; ESTE: Con terrenos municipales ocupados por la ciudadana Dorca Cadena; y OESTE: Con terreno municipal ocupado por la ciudadana Celia Araujo. Las bienhechurías consisten en una casa constituida con fundaciones que sirven para construir dos niveles, siendo construida solo un nivel, consta de tres habitaciones, un cuarto que sirve de depósito de víveres, una cocina empotrada, una sala, un comedor, una sala de baño con sus respectivos servicios, un porche, su techo es de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques obra limpia, con puertas de hierro con sus respectivos protectores, y puertas de madera, un tanque aéreo APRA depositar agua limpia de mil litros aproximadamente, los servicios de agua y electricidad empotrados, los linderos con vigas de arrastre, columnas, paredes y viga de corona, excepto el lado norte que consta de viga de arrastre, corona, columnas paredes, rejas y puerta de entrada lado norte. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO y WIL FRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.320.240 y 7.434.243 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAUL EDUARDO CASTELLAR DE AVILA y ANA LUCIA ARAUJO PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa