REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011901


Vista la solicitud presentada por ANIBAL JOSE VASQUEZ y JOSE ENOHE PINEDA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.392.412 y 7.385.720, de este domicilio, asistidos por el abogado MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, Inpreabogado No. 90.461, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Cañada, vereda 5 con calle 2, Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos noventa y tres metros cuadrados (293 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una longitud de 15 metros con terrenos que es o fue de Angela Rodríguez; SUR: Una longitud de 18 metros con terreno que es o fue de Iraima Navaz; ESTE: Una longitud de 14 metros con terreno que es o fue de Liscary Parra; y OESTE: Que es su frente, una longitud de 16 metros con el Callejón con salida a la calle principal. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque y cemento, no se encuentra frizada, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de madera, un baño de zinc con pozo séptico, servicios de agua y luz, dos habitaciones y una sala, comedor y cocina. Todo con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JUAN RAMON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 12.434.558 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANIBAL JOSE VASQUEZ y JOSE ENOHE PINEDA VASQUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa