REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013690
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.542.304, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Caribe II, Carrera 6 con esquina Calle 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (351,56 Mts 2), terreno en construcción aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CINCO CENTIMETROS (188,45 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado; SUR: Terreno ocupado por la Carrera 6; ESTE: Terreno ocupado por la Calle 6 y OESTE: Terreno ocupado. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una casa con cuatro (4) dormitorios, un (1) baño, una sala, un cuarto de servicio, con el 50% con platabanda, un porche, una cocina-comedor, con el 50% de piso de cemento pulido, y el otro 50% con piso de granito, un salón principal, un patio, paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y RAFAELA LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSÉ GREGORIO ALVARADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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