REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015341


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILIANA CAROLINA PEÑA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.731.369 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas de San Lorenzo I, sector II, calle 4 con carrera Simón Bolívar y la Avenida Circunvalación Norte del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento veintiún metros cuadrados (121 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Darin José Hidalgo; SUR: Con casa que es o fue de Hilda; ESTE: Con casa que es o fue de Marielis Durant y OESTE: Con la calle 4, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de un habitación con paredes y techo de zinc, piso de tierra, un baño, cercada con paredes de bloques alrededor y con estantillos y alambres de púas al frente, la casa cuenta con una medida de cuatro metros (4 mts.) de fondo por cuatro metros (4 mts.) de frente. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO ARIAS Y SILVIO CUELLO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ILIANA CAROLINA PEÑA HEREDIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA

El Secretario Accidental

Gustavo Posada






KPO/merysa