REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015392
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE ALVARADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nro. 4.382.886, de este domicilio, actuando en representación de la Empresa HIDROTECNIC DE VENEZUELA C.A., en su carácter de Presidente según Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre de 1.992, bajo el Nº 53, Tomo 16-A, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Circunvalación Norte frente a la Zona Industrial II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (8.400 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 84 mts, con terreno desocupados; SUR: En línea de 84 mts con Avenida Circunvalación Norte, que es su frente; ESTE: En línea de 100 mts, con terreno desocupados y OESTE: En línea de 100 mts, con la quebrada. Unas bienhechurías constituida por un galpón de estructura de hierro, techo de acerolit, sobre vigas de hierro, piso de cemento rústico, anexo al galpón dos (2) oficinas construida de dos (2) niveles paredes de bloques con friso y pintura techo de placa, piso de cemento liso; anexo al mismo un comedor techado de placa piso de cemento liso y un baño; anexo a la misma construcción un deposito construido de paredes de bloques, techado de acerolit, piso de cemento rústico; anexo al galpón dos (2) estructura metálicas construida con láminas metálicas estriadas donde funcionan dos (2) hornos para fundición, una casilla para vigilancia, construida de paredes de bloques, techada de acerolit, sobre vigas de hierro, piso de cemento, también existe un tanque subterráneo para el deposito de 10.000 litros de aguas, cercado perimetralmente de paredes de bloques y un portón metálico. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTE (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FERNANDO JOSE ALVARADO GUTIERREZ, ya identificado en las bienhechurías a antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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