REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016075
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ELVIRA HURTADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.385.318, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Los Semerucos, entre las Calles El Araguaney y Calle 2 Guayaquil, Parcela N° 2, Sector Los Naranjillos, Conjunto Residencial Don Alipio, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, sobre una superficie total aproximado de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts 2), perteneciente un lote de terreno de mayor extensión que mide SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (6.860,24 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 77 metros con 35 centímetros con Quebrada Los Naranjillos; SUR: En línea de 84 metros con 35 centímetros con terrenos ocupados por los ciudadanos Juan Bautista Angulo, Alexis A. Rosendo, Alberto José Sisiruca y la ciudadana Ana Rodríguez; ESTE: En línea de 75 metros con 50 centímetros con terrenos ocupados por el ciudadano José Dorante y la ciudadana Nancy Bustamante; y OESTE: En línea de 95 metros con 80 centímetros con con Calle 2, Guayaquil y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 10 metros con Calle Los Semerucos, que es su frente; SUR: En línea de 10 metros con terreno ocupados por los ciudadanos Juan Bautista Angulo y Alexis A. Rosendo; ESTE: En línea de 15 metros con Parcela N° 3, propiedad del ciudadano José Manuel Rodríguez y; OESTE: En línea de 15 metros con Parcela N° 01, propiedad del menor José Manuel Rodríguez Arias. Unas bienhechurías constituidas por una vivienda de paredes de zinc, techo de zinc, con tubos de 2X1 de hierro, piso de cemento pulido, y consta de una (1) habitación, cocina, sala, recibo, un (1) porche, un (1) baño con un pozo séptico, un (1) tanque para almacenar agua potable con capacidad de 5.000 litros de paredes de bloques, piso de cemento y con todos los servicios públicos . El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDDY CASTILLO y FRANKLIN TORIN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURA ELVIRA HURTADO RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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